Resumen: Impugnación de despido colectivo que finaliza con acuerdo en el periodo de consultas. La AN desestima la demanda, el presente despido colectivo está fundado en causas económicas, productivas y organizativas acreditadas, que las mismas son de carácter estructurales y desvinculadas de la crisis sanitaria, lo que hace que no se vulnere la prohibición contenida en el articulo 2 del RD ley 9/2020.La medida propuesta resulta proporcionada para superar las mismas. Documentación e información suficientes, inexistencia de mala fe patronal,posibilidad de prorrogar el periodo de consultas para lograr un acuerdo, sin que existan indicios de vulneración del derecho de libertad sindical.
Resumen: En la demanda se impugna la suspensión temporal de los contratos de trabajo de doce de los trabajadores de la empresa demandada y la reducción de jornada de otro de ellos. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del delegado de personal demandante, concluye que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor en que se basan las medidas impugnadas, desestima las alegaciones de incongruencia y de existencia de grupo de empresas, y considera que el traslado al delegado de personal del informe y de la documentación acreditativa de la existencia de fuerza mayor después del inicio del expediente no es suficiente para dejar sin efecto el expediente de regulación temporal de empleo, con lo que confirma la sentencia.